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Artículo L217-4 del Código de Consumo

El vendedor entregará los bienes de conformidad con el contrato y será responsable de cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega, así como de cualquier falta de conformidad derivada del embalaje, las instrucciones de montaje o la instalación, si el vendedor es responsable de ello en virtud del contrato o si se ha realizado bajo su responsabilidad.

Artículo L217-5 del Código de Consumo

Las mercaderías son conformes al contrato:1° si son aptas para el uso que normalmente se espera de mercaderías similares y, en su caso :- si corresponde a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades que el vendedor ha presentado al comprador en forma de muestra o modelo;- si tiene las cualidades que un comprador puede legítimamente esperar habida cuenta de las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por el productor o por su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado;2° O si tiene las características definidas de común acuerdo entre las partes o es apto para cualquier uso especial buscado por el comprador, puesto en conocimiento del vendedor y aceptado por éste.

Artículo L217-6 del Código de Consumo francés

El vendedor no está obligado por las declaraciones públicas realizadas por el productor o su representante si se demuestra que no las conocía y no podía legítimamente haberlas conocido.

Artículo L217-7 del Código de Consumo francés

Los defectos de conformidad que aparezcan en los veinticuatro meses siguientes a la entrega de los bienes se presumen existentes en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario.Para los bienes vendidos de segunda mano, este plazo se fija en seis meses.El vendedor puede refutar esta presunción si no es compatible con la naturaleza de los bienes o con la falta de conformidad alegada.

Artículo L217-8 del Código de Consumo francés

El comprador tiene derecho a exigir que las mercancías sean conformes al contrato. No obstante, no podrá impugnar la conformidad alegando un defecto del que tenía conocimiento o no podía ignorar en el momento de celebrar el contrato. Lo mismo ocurre si el defecto es imputable a los materiales suministrados por el comprador.

Artículo L217-9 del Código de Consumo francés

En caso de falta de conformidad, el comprador puede elegir entre la reparación o la sustitución de los bienes, pero el vendedor puede no proceder según la elección del comprador si ello supone un coste manifiestamente desproporcionado con respecto a la otra opción, teniendo en cuenta el valor de los bienes o la importancia del defecto. En ese caso, el vendedor está obligado a proceder, a menos que sea imposible, según el método no elegido por el comprador.

Artículo L217-10 del Código de Consumo francés

Si la reparación y la sustitución del bien son imposibles, el comprador puede devolver el bien y obtener el reembolso del precio o quedarse con el bien y obtener el reembolso de una parte del precio. 217-9 no puede aplicarse en el plazo de un mes a partir de la reclamación del comprador;2° O si esta solución no puede aplicarse sin inconvenientes importantes para el comprador, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y del uso al que están destinados.No obstante, la venta no podrá rescindirse si la falta de conformidad es de escasa importancia.

Artículo L217-11 del Código de Consumo

La aplicación de las disposiciones de los artículos L. 217-9 y L. 217-10 será gratuita para el comprador, y estas mismas disposiciones no impedirán la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo L217-12 del Código de Consumo

Cualquier acción derivada de una falta de conformidad debe interponerse en un plazo de dos años a partir de la entrega de las mercancías.

Artículo L217-13 del Código de Consumo francés

Las disposiciones de esta sección no privan al comprador del derecho a ejercitar una acción derivada de los vicios redhibitorios enunciados en los artículos 1641 a 1649 del Código Civil o cualquier otra acción de naturaleza contractual o extracontractual reconocida por la ley.

Artículo 1641 del Código Civil francés

El vendedor es responsable de los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso al que está destinada, o que menoscaben dicho uso hasta el punto de que el comprador no la habría adquirido, o habría pagado un precio inferior por ella, de haberlos conocido.

Artículo 1642 del Código Civil francés

El vendedor no es responsable de los defectos aparentes de los que el comprador haya podido convencerse por sí mismo.

Artículo 1643 del Código Civil francés

Es responsable de los vicios ocultos, aunque los ignore, salvo que haya estipulado que no estará obligado a prestar garantía alguna.

Artículo 1644 del Código Civil francés

En el caso de los artículos 1641 y 1643, el comprador tiene la opción de devolver la cosa y que se le devuelva el precio, o quedarse con la cosa y que se le devuelva parte del precio.

Artículo 1645 del Código Civil

Si el vendedor conocía los defectos, será responsable frente al comprador de todos los daños y perjuicios, además de la restitución del precio recibido.

Artículo 1646 del Código Civil francés

Si el vendedor desconocía los defectos, sólo tendrá que devolver el precio y reembolsar al comprador los gastos ocasionados por la venta.

Artículo 1647 del Código Civil francés

Si la cosa que era defectuosa ha perecido como consecuencia de su mala calidad, la pérdida es para el vendedor, que responderá frente al comprador de la restitución del precio y de los demás daños explicados en los dos artículos anteriores. Pero la pérdida que se haya producido como consecuencia de un caso fortuito será por cuenta del comprador.

Artículo 1648 del Código Civil francés

En el caso previsto en el artículo 1642-1, la acción deberá ejercitarse, so pena de ejecución hipotecaria, en el plazo de un año a partir de la fecha en que el vendedor pueda liberarse de los vicios aparentes o de la falta de conformidad.

Artículo 2232del Código CivilEl aplazamiento del inicio, la suspensión o la interrupción de la prescripción no pueden tener por efecto prolongar el plazo de prescripción extintiva más allá de veinte años a partir del día en que nació el derecho.

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